
El Artículo 79 de la Ley de Transporte Terrestre establece el objeto social exclusivo para operadoras. La especialización es clave, evitando la superposición de servicios entre modalidades. La ANT refuerza estas pautas, permitiendo servicios conexos para mejorar la calidad del servicio al cliente, siempre dentro de los límites de los títulos habilitantes respectivos.
https://ceet.ec/wp-content/uploads/2023/11/Resolucion-N°-ANT-ANT-2023.pdf
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